Invertir en Venezuela

RÉGIMEN DE INVERSIÓN EN VENEZUELA
Con la creación de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), en el año 1973 se adoptó en Venezuela el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros. En fecha 05 de Octubre de 1999, se dicta el Decreto N° 369, con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central, según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.807, de fecha 14 de Octubre de 1999, el cual estableció en su Capítulo II las competencias de cada ministerio, asignándole al Ministerio de la Producción y el Comercio ahora "Ministerio del Poder Popular para el Comercio" lo relacionado a las inversiones nacionales y extranjeras, función ésta correspondiente a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras adscrita hasta la fecha al citado Ministerio como una Dirección General Sectorial.

Marco legal
En el ordenamiento jurídico venezolano, está previsto con rango constitucional la igualdad de trato o "no discriminación" entre inversionistas nacionales e inversionistas extranjeros, así lo establece de forma expresa el artículo 301; "El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales, públicas y privadas. No se podrá otorgar a empresas y organismos o personas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional".

Algunas Disposiciones legales que regula la inversión en Venezuela:
Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Provee a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico estable y previsible, con miras a lograr el incremento, la diversificación y la complementación armónica de las inversiones a favor de los objetivos de desarrollo nacional.
Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada, bajo el Régimen de Concesiones. Fija las reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de nuevas obras.
Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Regula todo lo referido al concepto de inversión, establece las pautas para la determinación de las inversiones nacionales y las inversiones internacionales, los organismos públicos competentes y los contratos de estabilidad jurídica.

Otras legislaciones contienen disposiciones relevantes en materia de inversiones:
Legislación laboral.
La legislación laboral venezolana es objeto de política pública nacional. En consecuencia, sus provisiones se aplican a todas las personas que contraten trabajadores en Venezuela. Bajo la Ley venezolana se presume que todos los servicios personales son prestados bajo la figura de una relación laboral. Con tal fin, la nacionalidad del empleado y la presencia legal del empleador en Venezuela son irrelevantes.
Legislación fiscal.
Uno de las disposiciones más importantes en esta materia se refiere a la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, el cual grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica. El impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre la Renta de 28/12/2001.
Legislación sobre propiedad intelectual.
Venezuela cuenta con una amplia legislación para la protección de los derechos de autor y propiedad industrial. Ambas materias son reguladas por diversos cuerpos normativos de índole nacional e internacional.
Destacan como instrumentos de regulación de la propiedad industrial; el Convenio de París, Ley de Propiedad Intelectual Gaceta Oficial Nº 24873 y el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relativos al Comercio (TRIP'S, por sus siglas en inglés).

REQUISITO PARA EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
LEER BIEN Y DETENIDAMENTE LOS REQUISITOS Y SUS NOTAS IMPORTANTES
NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES SI NO ESTA CONFORME A LOS REQUISITOS.
DECRETO N° 2.095
Capítulo III. Del Régimen de la Inversión Extranjera Directa.
Artículo 13.- Los inversionistas extranjeros tendrán los mismos derechos y obligaciones a la que se sujeta los inversionistas nacionales, con la sola excepción de lo previsto en las leyes especiales y las limitaciones contenidas en el Decreto 2095 de fecha 13 de febrero de 1992. Las inversiones extranjeras que se efectúen en empresas nacionales, mixtas o extranjeras, siempre que las mismas no contravengan disposiciones de la legislación nacional, deberán ser registrados ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, dentro de sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha en que inscriba en el Registro Mercantil que corresponda, el acto constitutivo que de origen a la inversión extranjera respectiva.
Artículo 14.- A los efectos de Registro de Inversión Extranjera Directa a que se refiere el artículo anterior, deberán ser presentados por ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras, los siguientes documentos:
1.Acta de consignación de documentos.(Formato SIEX)
2.Original mas una (1) copia de la Hoja de Solicitud de Actualización de Registro de Inversión (IMPRIMIR EN HOJA TIPO OFICIO). La solicitud debe venir firmada por el interesado o en su defecto el Representante Legal.De ser el Representante legal debe consignar copia del documento que acredite la cualidad del apoderado o representante lega. En caso de ser otorgado fuera de la República deberá presentarse legalizado o autenticado ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen o apostillado por la autoridad correspondiente. En caso que dicho documento este en un idioma diferente al castellano debe presentarse debidamente traducido por interprete público.
3.Anexar a la solicitud el equivalente a 0,4 U.T. en Timbres Fiscales del Distrito Capital. donde se demuestre dicho pago debidamente validado por el banco, o en su defecto, la planilla del sistema de pago en línea.
4.Consignar a los fines de ser anexado a la Constancia que emite este Organismo, el equivalente a 15 U.T., en Timbres Fiscales del distrito capital este requisito también puede ser cumplido de conformidad con lo indicado anteriormente. Se advierte que los pagos deben efectuarse por separado, ya que tienen destinos diferentes, en consecuencia, no se aceptara un sólo pago por ambos conceptos. Se advierte que los pagos deben efectuarse por separado, ya que tienen destinos diferentes, en consecuencia, no se aceptara un sólo pago por ambos conceptos. Los pagos deben hacerse a nombre la de empresa que está realizando la solicitud no a nombre personal o de bufete.
5.Copia LEGIBLE de la Calificación de Empresa, (receptora de la inversión) o en su defecto la solicitud, sellada por taquilla única.
6.Copia LEGIBLE Y VISIBLE ampliada del RIF completo vigente. (Cuya expiración al momento de introducir la respectiva solicitud sea mayor a un (1) mes.)
7.OBLIGATORIO Listado de accionistas debidamente llena por los miembros que participan en el capital de la empresa inversionista, es decir, de la empresa extranjera, con los datos requeridos sin excepción.
8.Copia LEGIBLE Y VISIBLE del pasaporte completo en caso de que el inversionista sea persona natural.
9.Copia del documento constitutivo de la empresa inversionista. Presentarse legalizado o autenticado ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen o apostillado por la autoridad correspondiente. En caso de que dicho documento este en un idioma diferente al castellano debe presentarse debidamente traducido por interprete público.
10.Consignar en copia LEGIBLE Y VISIBLE, de los siguientes REQUISITOS: Copia del comprobante (Swift Bancario) y certificación del banco donde se detalla las transacción de cambio de DIVISAS u abono en cuanta de la empresa receptora.
11.Copia LEGIBLE de los Manifiestos de Importación y Copia de las facturas comerciales.
12.Copia l LEGIBLE de los Estados Financieros con dictamen y notas correspondientes al cierre del ejercicio económico, auditado por un contador publico.
13.Comprobantes de nacionalización de los bienes y documentación aduanera. Si fuere el caso.

NOTAS IMPORTANTES
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO Si existen VARIOS INVERSIONISTAS EXTRANJERO, debe consignar requisitos por cada accionista en carpetas y pagos por separados indicando el N° de Expediente y Nombre o Razón Social.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO Que las solicitudes deben hacerse personalmente NO por MRW. Esta vía solo puede ser utilizada para realizar retiros pagando su retorno correspondiente. No nos hacemos responsable por solicitudes enviadas por MRW. Debe hacer su seguimiento correspondiente después de enviarlo.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO. Todo solicitud por inscripción de empresa por primera vez, Credencial de Inversionista Nacional, Copias Certificada o Simples, SE REALIZAN por la Taquilla Única del Centro . (ubicada en el edificio, sede Unicentral, av. Urdaneta entre las esquinas Madrices a Ibarra, nivel mezanina.)
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO que al momento de consignar la documentación deberá estar conformada en carpeta nueva marrón de material rustico tamaño oficio con gancho.
• La solicitud puede ser llanada a mano LETRA DE MOLDE LEGIBLE.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO los Separadores, los cuales deben venir en HOJAS BLANCAS identificadas a COMPUTADORA (LETRA ARIAL TAMAÑO DE LA LETRA 44, CENTRADO), en el orden especificado en la planilla de de acta de consignación de documentos para la solicitud. No en cartulina, de ningún tipo.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO LA CREACIÓN DE UN CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA Y COLOCARLO EN LA PLANILLA DE SOLICITUD.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO para dar respuesta a comunicaciones emitidas por este organismo deben consignar: escrito mas dos (2) copias del mismo, anexando copias de las comunicaciones recibidas, los documentos solicitados y el pago correspondiente.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO EL Acto administrativo únicamente debe ser retirado por: Representante legal: Debe presentar copia del acuse de recibo de la solicitud y acta de asamblea donde conste su cualidad. Apoderado: Presentar copia de acuse de recibo de la solicitud y poder notariado que demuestre su cualidad.
• Es de CARÁCTER OBLIGATORIO debe aprenderse el número de expediente, ya que es su número de historia en este organismo. Y lo necesitara para las actualizaciones.
• Ninguna documentación consignada deberá contener cartulina.
• La solicitud puede ser llanada a mano LETRA MOLDE LEGIBLE.

RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR EN VENEZUELA
Régimen de importación. Documentos básicos de importación:
  • Declaración de aduanas.
  • Factura comercial definitiva.
  • Documento de transporte.
  • Los demás documentos exigibles legalmente, según el tipo de mercancía de que se trate.
Régimen legal de clasificación arancelaria
El Régimen legal (general y andino), codifica e identifica los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa; los cuales se ajusta a la siguiente codificación:
Régimen Legal 1: Prohibida importación.
Régimen Legal 2: Importación reservada al Ejecutivo Nacional.
Régimen Legal 3: Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.
Régimen Legal 4: Permiso del Ministerio del Poder Popular el Comercio.
Régimen Legal 5: Certificado Sanitario del País de Origen.
Régimen Legal 6: Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Régimen Legal 7: Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Régimen Legal 818: Licencia de Importación administradas por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Régimen Legal 9: Licencia de Importación administradas por el Ministerio del Poder Popular el Comercio.
Régimen Legal 10: Permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Régimen Legal 11: Permiso del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
Régimen Legal 12: Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.
Régimen Legal 13: Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Régimen Legal 14: Permiso del Ministerio el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Régimen Legal 15: Permiso del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería.

OTROS REQUISITOS:
Licencias de importación.
Requisitos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación para garantizar la seguridad alimentaria y proteger al consumidor, e incentivar la producción nacional la solicitud de licencias de importación a los Importadores de Materia de Prima en los Productos y Subproductos de Cadena de Oleaginosas, Lácteos, Azúcar y Cereales.
Por otra parte, la importación de bienes del sector automotriz a partir del 1 de enero del 2008 también está sujeta al requisito de licencia para importar, a objeto de tener un control de dicho sector. La licencia de importación automotriz es emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Certificados de no producción o producción insuficiente.
Requisito exigido por el Ejecutivo Nacional a la importación de aquellos rubros que aún cuando no han sido declarados prioritarios para el país, no son producidos en el territorio nacional, o la producción de los mismos no es suficiente para abastecer la demanda interna. Gaceta Oficial Nº 39.345 de fecha 13/01/2010. Resolución conjunta Nº DM/2580, DM-004, DM-001, DM-002/10, DM-021/2010, DM-004, DM-014 y DM-002/10 de los Ministerios del Poder Popular para Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y Petróleo, para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, y para la Alimentación, mediante la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), determina los bienes que requieren y los que no requieren el Certificado de Insuficiencia o Certificado de no Producción Nacional para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente. Artículo 2: "Toda persona natural o jurídica que requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD,) para importar bienes contenidos en la lista Nº 2 deberá realizar la respectiva solicitud del Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional, debidamente motivada ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en la emisión del Certificado, el cual se pronunciará sobre la misma, una vez cumplidos los procedimientos de evaluación y análisis correspondientes":
Derechos arancelarios
Arancel de aduanas. El arancel de aduanas, publicado mediante Decreto N° 3.679, de fecha 30 de mayo de 2005, establece que las mercancías importadas están gravadas con derechos ad-valorem, específicos y mixtos (ad-valorem y específicos). La tasa impositiva ad-valorem varía entre el 0% y el 40%.

OTRAS DISPOSICIONES QUE INFLUYEN EN EL COMERCIO
Control de divisas
En Venezuela existe el control de cambios establecido mediante el Convenio Cambiario No. 1, publicado en la Gaceta Oficial No. 37.625 el 5 de febrero de 2003. La decisión está basada en la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) que faculta a este organismo, junto al Ejecutivo Nacional, a dictar medidas que permitan la protección de las reservas internacionales y el adecuado control de los mercados monetarios y financieros.
Bajo este esquema, el BCV ejerce la función de centralizar las operaciones de compra y venta de divisas en el país, así como determinar y aprobar el monto de disponibilidad de divisas consistente con el nivel proyectado de actividad económica. La coordinación, administración y control del régimen de administración de divisas persiste como una atribución de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Es importante resaltar que bajo el sistema de control cambiario vigente en Venezuela, todas las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones de comercio exterior; importación o y/o exportación, deben formalizar su inscripción en el Registro de Usuarios de Administración de Divisas – RUSAD de CADIVI.
Disposiciones antidumping
El marco legal que rige la materia de antidumping y medidas compensatorias en Venezuela está conformado por la Ley sobre prácticas desleales de Comercio Internacional, Gaceta Oficial Extraordinaria 4.441 de fecha 18 de junio de 1992; la cual se encarga de normar y crear medidas para la prevención de las importaciones de bienes hechas en condiciones de dumping o de bienes cuya producción, fabricación, almacenamiento, transporte o exportación ha sido objeto de subsidios, para la protección de la producción nacional. De igual forma, en Gaceta Oficial Extraordinaria 4.567 de fecha 26 de abril de 1993 se promulgó el Reglamento de la Ley sobre prácticas desleales de Comercio Internacional. En la referida Ley, se establece la creación de la Comisión Antidumping y sobre Subsidios (CASS) como el organismo encargado de conducir las investigaciones en materia de prácticas desleales del comercio internacional. Este órgano desconcentrado se encontraba adscrito originalmente al Ministerio de Fomento (actualmente, Ministerio del Poder Popular para el Comercio), y está integrada por un presidente y cuatro vocales, las decisiones correspondientes son adoptadas por mayoría de votos. La CASS tiene como deberes y atribuciones principales decidir acerca del inicio, suspensión o conclusión de investigaciones sobre posibles casos de dumping o de subsidios; imponer, cuando sea el caso, derechos antidumping o compensatorios provisionales o definitivos; e igualmente, aceptar cuando sea procedente, compromisos entre las partes.

Disposiciones sobre productos alimenticios, sanidad y cuarentena
Normas Técnicas y de Calidad. El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos (SENCAMER) es una institución pública con autonomía financiera, administrativa y organizativa, de carácter técnico especial, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (MINCOMERCIO). Le corresponde a este ente velar por el cumplimiento de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad, promulgada en Gaceta oficial N° 37.543 de fecha 07 de octubre de 2002, y la aplicación de las potestades y competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas de calidad, fijadas por el MINCOMERCIO.

Las disposiciones más importantes en materia de rotulación, envasado y etiquetado, aplican para los siguientes productos:
• Alimentos (Codex Alimentarius). El Codex Alimentarius está representado por un Comité Nacional permanente creado en fecha 11/06/2001, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.237. De acuerdo a esta normativa los alimentos nacionales o extranjeros deberán estar sometidos a registro, el cual deberá contener el nombre y la marca del producto, denominación comercial y domicilio del fabricante – envasador, indicación de los ingredientes que lo componen, estimación aproximada del tiempo durante el cual el alimento se conserva en buen estado, contados a partir de la fecha de envasado, y la naturaleza de los materiales empleados en la manufactura de los envases o envoltorios. Los alimentos elaborados en el exterior deberán poseer certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, autenticada por las autoridades consulares venezolanas acreditadas en esa nación, donde se haga constar que el alimento ha sido autorizado para el consumo humano en el país de donde procede.
 Calzado y textil. De acuerdo a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.37.533 de fecha 23/09/2002 todos los tipos de calzados nacionales o importados deberán llevar impreso, directamente o con etiquetas, información en idioma castellano que especifique el nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador. También deberá contener la marca comercial; la leyenda 'Hecho en Venezuela', o la del país de fabricación; la talla del calzado; la composición del mismo; el número de RIF, y el número del registro de Fabricantes Nacionales o Importadores. En el caso de los textiles, la etiqueta llevará la misma información, pero se le debe agregar las instrucciones de lavado de la prenda. El etiquetado debe efectuarse en el proceso de fabricación del vestido, mediante impresión directa o con una etiqueta. Allí se deben especificar todas las fibras que constituyen la pieza, y si éstas se tratan de material regenerado, mezclas o fibras nuevas. Si la prenda viene empaquetada y no se puede observar la etiqueta, debe especificarse en el empaque el producto y la cantidad de que se trate. Sólo podrán ingresar al territorio nacional los calzados y vestidos que cumplan con estas disposiciones.

Modalidades de inversión extranjera en Venezuela
  • Divisas: Inversión en moneda extranjera libremente convertible como aporte al capital de una empresa.
  • Bienes Físicos o Tangibles: plantas industriales, maquinarias, equipos, repuestos, materias primas y productos intermedios.
  • Capitalización de Acreencias: monto proveniente de una operación crediticia, o de prestaciones tecnológicas y licencias recibidas y no canceladas.
  • Inversión en Moneda Nacional: inversiones y reinversiones, inversión del producto de la venta de acciones, participaciones o derechos.
  • Contribuciones Tecnológicas Intangibles: marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos, patentados o no.
  • Conversión de Deuda Pública Externa en Inversión.
  • Garantías a la inversión extranjera
A continuación se destacan las disposiciones más relevantes consagradas en el ordenamiento jurídico nacional, para garantizar la Inversión Extranjera en el país:
  • Trato justo y equitativo y no discriminatorio, conforme a las normas y criterios del Derecho Internacional.
  • Podrán establecerse y mantenerse tratos más favorables en beneficio de inversiones e inversionistas de países con los cuales Venezuela mantenga acuerdos de integración económica, acuerdos para evitar la doble tributación o, en general, acuerdos relativos total o parcialmente a cuestiones impositivas.
  • No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones, salvo en los casos de excepcionalmente previstos en la Constitución y el Derecho Internacional.
  • Las inversiones internacionales y los inversionistas internacionales, tendrán derecho, previo cumplimiento de la normativa interna y al pago de los tributos a los que hubiere lugar a la transferencia de todos los pagos relacionados con las inversiones, en moneda convertible, al tipo de cambio vigente el día de la transferencia de conformidad con las reglamentaciones de cambio en vigor para ese momento.

1 comentarios

  1. Otro artículo más que me ha llevado a entender como se efectuan las inversiones en este país tan rico en minerales, petroleo y fauna pero pobre en la verdadera implementación de la ley en ellos para proteger el medio ambiente.

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