El próximo jueves 31 de mayo vence el plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (ISLR). Las personas naturales que hayan ganado menos de 32 000 Unidades Tributarias (UT) durante 2017, es decir, menos de 9 600 000 millones de bolívares, seran exentas de esta declaracion. Para hacer el cálculo de la exoneración en la planilla de pago del Islr, el monto en bolívares de las 32 000 UT se debe colocar en la casilla “Renta exonerada Decreto 6.287″. Luego el importe que exceda al monto de Bs 9 600 000 millones es el que será gravado para cancelar el impuesto.
Les dejamos al final de este post el extracto de la Gaceta Oficial numero 41.363 de fecha 19 de marzo de 2018.miércoles, 23 de mayo de 2018
Declaracion del ISLR en 2018 del ejercicio fiscal de 2017
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE PRORROGA EL PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017
Artículo 1°. Se prórroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal este comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Artículo 2°. Las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones; la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo anterior de esta Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
Artículo 3°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 4°. Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017; enero y febrero del año 2018, los lapsos establecidos en el literal h del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018.
Artículo 5°. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6°. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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