Para solicitar facturas, formas libres y cualquier otro tipo de documento fiscal, es obligatorio presentar el RIF vigente y actualizado ante cualquier imprenta autorizada por el SENIAT.
La Providencia Administrativa Nº 0592, referente a las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos, establece que las imprentas autorizadas tienen la obligación de exigir a los emisores de facturas la copia del certificado vigente de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Además de esto, las facturas y otros documentos que elabore la imprenta autorizada deben contener, fielmente, los datos referentes al nombre o razón social y el número RIF que aparecen en el certificado vigente de inscripción. Por esta razón, es que se le pedirá al emisor una copia de dicho certificado, cada vez que requiera del servicio de impresión de facturas y otros documentos.
En cuanto a la fecha de vigencia del Certificado Vigente de Información Fiscal (RIF), los clientes podrán solicitar facturas y formas fiscales quince (15) días antes de la fecha de expiración de su RIF. Por ello, es importante que los emisores de facturas hagan las gestiones necesarias para mantener actualizado su registro ante el SENIAT, a fin de evitar inconvenientes fiscales.
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