lunes, 12 de enero de 2015

Calendario del SENIAT de obligaciones tributarias para el año 2015

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en uso de las competencias atribuidas, publica en la Gaceta Oficial N° 40.542, que circula este martes 18 de noviembre de 2014, una providencia administrativa que establece el calendario para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015.
Artículo 1°.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único Fiscal (RIF) también llamado digito verificador , en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2015, será el siguiente:

NOTA: Si usted desconoce el digito verificador (DV) de su RIF introduzca su cédula en esta web.

a)Impuesto al Valor Agregado

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 19 25 18 23 19 23 17 25 17 23 18 23
6 Y 9 20 24 20 22 20 22 20 24 18 22 19 22
3 Y 7 21 23 23 21 21 19 21 21 21 21 20 21
4 Y 8 22 20 24 20 22 18 22 20 22 20 23 18
1 Y 2 23 19 25 17 25 17 23 19 23 19 24 17

b)Retenciones de Impuesto al Valor Agregado

b.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 19 25 18 23 19 23 17 25 17 23 18 23
6 Y 9 20 24 20 22 20 22 20 24 18 22 19 22
3 Y 7 21 23 23 21 21 19 21 21 21 21 20 21
4 Y 8 22 20 24 20 22 18 22 20 22 20 23 18
1 Y 2 23 19 25 17 25 17 23 19 23 19 24 17

b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 6 9 3 10 5 9 2 10 2 8 3 9
6 Y 9 7 6 4 9 6 5 3 7 3 7 4 8
3 Y 7 8 5 5 8 7 4 6 6 4 6 5 4
4 Y 8 9 4 6 7 8 3 7 5 7 5 6 3
1 Y 2 12 3 9 6 11 2 8 4 8 2 9 2

c) Retenciones de Impuesto sobre la Renta

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 8 11 5 14 7 11 6 12 4 13 5 11
6 Y 9 9 10 6 13 8 10 7 11 7 9 6 10
3 Y 7 12 9 9 10 11 9 8 10 8 8 9 9
4 Y 8 13 6 10 9 12 5 9 7 9 7 10 8
1 Y 2 14 5 11 8 13 4 10 6 10 6 11 4

d) Estimadas de Impuesto Sobre La Renta (Declaración y Pago de porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 9 13 9 16 11 15 8 14 8 15 9 15
6 Y 9 12 12 10 15 12 12 9 13 9 14 10 14
3 Y 7 13 11 11 14 13 11 10 12 10 13 11 11
4 Y 8 14 10 12 13 14 10 13 11 11 9 12 10
1 Y 2 15 9 13 10 15 9 14 10 14 8 13 9

e)Actividades de Juegos de Envite o Azar

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 9 6 6 9 8 5 7 7 7 7 6 8

f)Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería

f.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 19 19 18 17 19 17 17 19 17 19 18 17

f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

DV RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 6 3 3 6 5 2 2 4 2 2 3 2

g) Autoliquidación Anual de Impuesto sobre la Renta (ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/2014)

DV RIF FECHA
0 Y 5 27/03/2015
6 Y 9 30/03/2015
3 Y 7 31/03/2015
4 Y 8 01/04/2015
1 Y 2 06/04/2016

h) Autoliquidación de Impuesto Sobre la Renta Ejercicios Irregulares (jurídicos y naturales)

DV RIF ENE FEB ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 Y 5 19 25 23 19 23 17 25 17 23 18 23
6 Y 9 20 24 22 20 22 20 24 18 22 19 22
3 Y 7 21 23 21 21 19 21 21 21 21 20 21
4 Y 8 22 20 20 22 18 22 20 22 20 23 18
1 Y 2 23 19 17 25 17 23 19 23 19 24 17


Parágrafo Primero: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero. (sólo los domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara), 08 de septiembre y 07 de octubre (sólo los domiciliados en el Municipio Torres - Carora del Estado Lara), el 07 y 08 de diciembre (sólo los domiciliados en el Municipio Morán – El Tocuyo del Estado Lara), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Segundo: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector San Felipe de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 08 de septiembre y 06 de noviembre (sólo los domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy) y el 11 de febrero (sólo los domiciliados en el Municipio Bruzual – Chivacoa del Estado Yaracuy), deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Tercero: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Unidad de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), c), d) y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de febrero y 04 de septiembre, deberán presentarlas en el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Cuarto: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en el literal c), d) de este artículo, les corresponda presentar la respectiva declaración en la fecha 09 de octubre, deberán presentarlas en el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Quinto: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1) y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 20 de enero, deberán presentarlas en el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Sexto: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración del Sector de Cumaná de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), f.2) y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 21 de enero y 03 de febrero, deberán presentarlas en el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Séptimo: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y f.2) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 03 de noviembre y 13 (sólo los domiciliados en la ciudad de Valencia y Tinaquillo), así como en la Unidad de San Carlos, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Octavo: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la Unidad de Upata y en la Unidad de Santa Elena de Uairén de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), d) y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 07 de julio y 09 de diciembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Noveno: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en el literal a), b.1), f.1), y h) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Décimo: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2), c), y d) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 08 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Décimo Primero: Los Sujetos Pasivos calificados y notificados Especiales, bajo el control y administración de la División de contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2) y f.2) del Municipio Infante en Valle de la Pascua, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 03 de febrero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.

Parágrafo Décimo Segundo: En cualquier otro caso en que el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.


Artículo 2°.- Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2014 y 31/12/2014, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa. En virtud de ello, la Persona Natural calificada como contribuyente especial debe presentar la 2da porción veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia Administrativa. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 3°.- Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1° de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 4°.- El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 5°.- Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas a los 18 días del mes de NOV de 2014. Comuníquese y Publíquese.

José David Cabello Rondón Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Decreto N° 5.851 de fecha 01-02-2008 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 de fecha 01-02-2008


Comparta esta información
  • Share to Facebook
  • Share to Twitter
  • Share to Google+
  • Share to Stumble Upon
  • Share to Evernote
  • Share to Blogger
  • Share to Email
  • Share to Yahoo Messenger
  • More...

7 comentarios

  1. Muchas Gracias, fué de mucha ayuda

    ResponderEliminar
  2. buenas me pueden ayudar con una cedula mi correo ronnielromero@hotmail.com

    ResponderEliminar
  3. Buenas Tardes, alguien podria decirme si puedo realizar el pago de las retenciones IVA antes de la fecha de vencimiento que aparece en el calendario o debe ser el mismo dia?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

      Eliminar
    2. Cuando ud. genera la planilla de declaración para las retenciones del IVA,este le indica una fecha de vencimiento, es decir, esa será la fecha tope. Por consiguiente, puedes realizar el pago antes de la fecha reseñada en la planilla, pues es una fecha regida por el calendario de los contribuyentes especiales.No precisamente deberá esperar la fecha cumbre, mas aún para evitarnos cualquier contratiempo de rutina que todos vivimos a la hora de dedicarnos a estos menesteres.Saludos

      Eliminar
  4. hola tngo que actualizar el rif en la parte de domicilio tambien hay q hacer todo este proceso

    ResponderEliminar

 


2011-2021 © Copyright ElRIF. All rights reserved.